Servicios en España · llave en mano

Abrir una cuenta bancaria en España — llave en mano

Ayudamos a abrir una cuenta bancaria en España tanto a residentes como a no residentes: seleccionamos el banco adecuado para su caso, preparamos los documentos y le acompañamos durante la apertura, a distancia o en persona.

Para residentes y no residentes

Qué se necesita

Precio del servicio

Pago por etapas, solo por resultados · devolución en caso de denegación

Le indicaremos el presupuesto exacto tras un diagnóstico gratuito — depende del número de familiares y la complejidad del caso.

Solicitar una consulta

Las tasas administrativas y los gastos directos de terceros (notaría, traducciones, primas de seguro) se abonan por separado a medida que se produzcan.

Cómo trabajamos

Los requisitos varían entre bancos y tipos de cliente. No existe una lista universal del tipo «pasaporte más NIE y le abren la cuenta»: el banco tiene derecho a solicitar documentación adicional para el KYC.

Origen de los fondos

El Banco de España advierte de que el banco puede solicitar documentos sobre el origen de los fondos en el momento de la apertura o posteriormente. Si el cliente no puede justificar dicho origen, el acceso a los fondos puede quedar limitado en el marco de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales (AML).

Para qué se necesita la cuenta

El alquiler de vivienda, la nómina, los suministros, un negocio, la compra de un inmueble o los gastos diarios generan expectativas distintas del banco respecto al perfil del cliente. Es mejor explicar al banco de antemano la finalidad de la cuenta con documentos que cambiar la versión durante la entrevista.

¿Puede el banco denegar la apertura?

Una cuenta ordinaria es un producto contractual, y el banco puede negarse conforme a sus propias políticas, pero no debe emplear motivos discriminatorios, por ejemplo la nacionalidad como tal. Aparte existe la cuenta de pago básica para las categorías previstas por la ley; esta tiene sus propios derechos y causas de denegación, incluida la no aportación de información de AML.

Qué hace que el acompañamiento sea realmente útil

Lo que queda de su parte

La base normativa es el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20/05/2025) y, en materia de nacionalidad, el Código Civil; los textos oficiales los publica el BOE. EuroGarant es un despacho privado: no somos un organismo público ni estamos afiliados a Extranjería, la Policía Nacional o los consulados de España. La resolución del expediente corresponde únicamente al organismo.

Preguntas frecuentes

Material útil

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