Servicios en España · impuestos y contabilidad
Impuestos en España para extranjeros — asesoría fiscal y declaraciones
La tarea fiscal tras el traslado no empieza por elegir el modelo de declaración, sino por determinar la residencia fiscal, las fuentes de ingresos y si la persona actúa como particular, como autónomo o a través de una sociedad.
Asumimos casos complejos, incluso si formalmente usted no cumple los requisitos
No rechazamos a nadie: buscamos la base legal y la vía adecuadas a su situación, incluidas denegaciones anteriores, documentos atípicos y circunstancias complejas. Garantizamos el resultado: trabajamos con contrato, el pago se realiza por etapas según el resultado y, en caso de denegación, devolvemos íntegramente el importe de nuestros servicios, salvo los gastos efectivos abonados a terceros: tasas, traducciones y apostilla.
La residencia fiscal: la primera bifurcación
La AEAT considera a una persona residente fiscal en España si se cumple al menos uno de los criterios internos: la permanencia durante más de 183 días en el año natural, o que radique en España el núcleo principal o la base de su actividad o de sus intereses económicos. Existe además una presunción familiar que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad dependientes.
Por ello, «todavía no he vivido 183 días» no equivale automáticamente a la no residencia fiscal. En caso de conflicto entre dos países, se analiza adicionalmente el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Qué cambia tras ser considerado residente
Nos ocupamos de sus impuestos y su contabilidad en España: calculamos, preparamos y presentamos las declaraciones a tiempo, y acompañamos a residentes, no residentes y empresas — sin sanciones ni pagos de más.
Qué hacemos
- Declaraciones de la renta (IRPF) y del IVA, impuesto sobre no residentes.
- Modelo 720/721 — declaración de bienes en el extranjero.
- Contabilidad y presentación de informes para autónomos y sociedades (S.L.).
- Asesoramiento fiscal, incluido el régimen Beckham.
Los impuestos del residente, en breve
La residencia fiscal se determina, ante todo, por la permanencia de más de 183 días al año en el país. Parte de las personas que se trasladan puede acogerse al régimen Beckham: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo dentro de los límites establecidos. Comprobaremos qué le conviene exactamente a usted.
Precio del servicio
El precio se concreta en una conversación personal
- Preparación y presentación de declaraciones (IRPF, IVA, Modelo 720/721)
- Contabilidad para autónomos y S.L.
- Acompañamiento a residentes y no residentes
- Asesoramiento fiscal y optimización dentro de la legalidad
- Respuesta a los requerimientos de la Agencia Tributaria
Además del IRPF personal, surgen obligaciones empresariales: alta en el censo tributario (modelo 036), alta en la Seguridad Social, facturación y facturas, contabilidad, IVA cuando proceda y pagos fraccionados del IRPF. No conviene guiarse por el calendario de otro autónomo: la actividad y el régimen fiscal cambian el conjunto de modelos.
Si tiene una S.L.
Las tasas administrativas y los gastos directos de terceros (notaría, traducciones, primas de seguro) se abonan por separado a medida que se produzcan.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico de su situación fiscal
- Recopilación de datos y documentos
- Preparación de declaraciones e informes
- Comprobar el convenio para evitar la doble imposición y el derecho al régimen del artículo 93.
- Presentación dentro de plazo y acompañamiento posterior
- Solo después, calcular los impuestos y preparar los modelos.
- Diagnóstico tras el traslado. Determinamos la residencia fiscal, analizamos las fuentes de ingresos y elaboramos un calendario personalizado de obligaciones.
- Contabilidad periódica. Llevamos autónomos y S.L.: modelos trimestrales y anuales, libros, interlocución con la Agencia Tributaria.
Qué hacemos nosotros
El importe del impuesto y el conjunto de declaraciones los indicamos tras analizar los datos de partida: no es posible hacerlo a distancia.
Impuestos tras el traslado: mapa por situaciones vitales
Por qué la residencia fiscal no puede determinarse solo por el tipo de permiso de residencia
Lo que queda de su parte
- Entregar los documentos de origen y datos veraces sobre su situación: a partir de ahí trabajamos nosotros.
- Pagar las tasas públicas y los servicios de terceros: traducciones, apostilla, notaría. Se abonan directamente y no forman parte de la tramitación.
- Comparecer en persona donde sea obligatorio: toma de huellas, entrevista consular, firma ante notario.
- Avisarnos de cualquier cambio: domicilio, trabajo, familia, cartas del organismo. De ello dependen los plazos.
La base normativa es el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20/05/2025) y, en materia de nacionalidad, el Código Civil; los textos oficiales los publica el BOE. EuroGarant es un despacho privado: no somos un organismo público ni estamos afiliados a Extranjería, la Policía Nacional o los consulados de España. La resolución del expediente corresponde únicamente al organismo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo me convierto en residente fiscal en España? Por regla general, al permanecer más de 183 días en el país durante el año natural; existen también criterios adicionales. Analizaremos su caso concreto.
- ¿Qué es el régimen Beckham? Un régimen especial para parte de las personas que se trasladan: tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo dentro de los límites establecidos y durante un plazo limitado. No es apto para todos: lo comprobamos de forma individual.
- ¿Llevan la contabilidad de autónomos y S.L.? Sí — acompañamiento completo: contabilidad, declaraciones, presentación de informes y comunicación con Hacienda.
Materiales útiles
- Impuestos de empresa en España: IVA, IRPF e impuesto de sociedades
- Residencia y residencia fiscal: la regla de los 183 días y el régimen Beckham
- Cómo hacerse autónomo: alta, cuotas e impuestos