Servicios en España · impuestos y contabilidad

Impuestos en España para extranjeros — asesoría fiscal y declaraciones

La tarea fiscal tras el traslado no empieza por elegir el modelo de declaración, sino por determinar la residencia fiscal, las fuentes de ingresos y si la persona actúa como particular, como autónomo o a través de una sociedad.

Asumimos casos complejos, incluso si formalmente usted no cumple los requisitos

No rechazamos a nadie: buscamos la base legal y la vía adecuadas a su situación, incluidas denegaciones anteriores, documentos atípicos y circunstancias complejas. Garantizamos el resultado: trabajamos con contrato, el pago se realiza por etapas según el resultado y, en caso de denegación, devolvemos íntegramente el importe de nuestros servicios, salvo los gastos efectivos abonados a terceros: tasas, traducciones y apostilla.

  • Paso 1. Determinar la residencia fiscal.
  • Paso 2. Clasificar los ingresos, los activos y el negocio.
  • Paso 3. Elaborar un calendario de declaraciones concretas, en lugar de copiar el de otra persona.
  • La residencia fiscal: la primera bifurcación

    La AEAT considera a una persona residente fiscal en España si se cumple al menos uno de los criterios internos: la permanencia durante más de 183 días en el año natural, o que radique en España el núcleo principal o la base de su actividad o de sus intereses económicos. Existe además una presunción familiar que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad dependientes.

    Por ello, «todavía no he vivido 183 días» no equivale automáticamente a la no residencia fiscal. En caso de conflicto entre dos países, se analiza adicionalmente el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

    Qué cambia tras ser considerado residente

    Nos ocupamos de sus impuestos y su contabilidad en España: calculamos, preparamos y presentamos las declaraciones a tiempo, y acompañamos a residentes, no residentes y empresas — sin sanciones ni pagos de más.

    Qué hacemos

    Los impuestos del residente, en breve

    La residencia fiscal se determina, ante todo, por la permanencia de más de 183 días al año en el país. Parte de las personas que se trasladan puede acogerse al régimen Beckham: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo dentro de los límites establecidos. Comprobaremos qué le conviene exactamente a usted.

    Precio del servicio

    El precio se concreta en una conversación personal

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    Las tasas administrativas y los gastos directos de terceros (notaría, traducciones, primas de seguro) se abonan por separado a medida que se produzcan.

    Cómo trabajamos

    Lo que queda de su parte

    La base normativa es el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20/05/2025) y, en materia de nacionalidad, el Código Civil; los textos oficiales los publica el BOE. EuroGarant es un despacho privado: no somos un organismo público ni estamos afiliados a Extranjería, la Policía Nacional o los consulados de España. La resolución del expediente corresponde únicamente al organismo.

    Preguntas frecuentes

    Materiales útiles

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