Negocios en España · actualizado el 12.07.2026

Cómo hacerse autónomo en España: alta, cuotas e impuestos

Actualizado: 12 de julio de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales

En resumen: el autónomo es la persona física que ejerce una actividad en nombre propio. Para trabajar legalmente por su cuenta hacen falta dos altas: el alta en Hacienda (la inscripción censal mediante el Modelo 036) y el alta en la Seguridad Social (la inscripción en el RETA). Después usted paga cada mes la cotización social, la cuota, calculada según los ingresos reales, y presenta cada trimestre las declaraciones del impuesto sobre la renta IRPF y el IVA. A continuación, todo el proceso paso a paso: documentos, modelos, plazos y errores típicos. Veremos aparte qué tipos de permiso de residencia permiten, en general, darse de alta como autónomo.

Quién puede hacerse autónomo: primero, el estatus legal

Los ciudadanos de países no comunitarios necesitan, para trabajar por su cuenta en España, un estatus que permita la actividad por cuenta propia. La residencia aquí es lo primero: sin el permiso adecuado, el alta como autónomo no es posible. Los principales escenarios legales:

Nómada digital (DNV)Los freelancers se dan de alta como autónomos y trabajan para clientes extranjeros (los españoles, no más del 20% de los ingresos). Visado de emprendedorPara proyectos innovadores según la Ley 14/2013, con pleno derecho a hacer negocios en España. NLV — no lo permiteLa residencia sin derecho a trabajar excluye tanto el empleo por cuenta ajena como el autónomo: téngalo en cuenta al elegir la vía. ¿No está seguro? CalculadoraEn 60 segundos le mostrará qué vías encajan con su caso.

El derecho a trabajar por cuenta ajena (por ejemplo, tras la reagrupación familiar o con un permiso de trabajo ordinario con autorización por cuenta propia) también abre el camino al autónomo. En cambio, con la NLV no se puede ejercer actividad: si planea generar ingresos en España, la vía debe elegirse de otro modo; el análisis paso a paso de todas las opciones está en la guía «Cómo obtener la residencia en España».

Paso 1. Alta en Hacienda: Modelo 036 y epígrafe de actividad

La primera alta es en la Agencia Tributaria. Se presenta la declaración censal mediante el Modelo 036: desde febrero de 2025 el Modelo 037 simplificado quedó suprimido y solo existe un Modelo 036 único, con una variante reducida de cumplimentación. En el formulario usted indica:

El Modelo 036 puede presentarse online; para ello necesita el NIE y una firma electrónica: certificado digital o una cuenta Cl@ve. Conviene tramitar el certificado digital en primer lugar: lo necesitará tanto para las declaraciones trimestrales como para los trámites con la Seguridad Social.

Paso 2. Alta en la Seguridad Social: el RETA

La segunda alta es en el sistema de la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La solicitud se presenta a través del portal online Import@ss. Reglas clave sobre los plazos:

Desde el momento del alta usted está asegurado: accede a la sanidad pública, a las bajas por enfermedad, a la prestación por cese de actividad y acumula cotización para la pensión.

La cuota: cuánto se paga a la Seguridad Social

Desde 2023 la cotización del autónomo está vinculada a los ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022): usted hace una previsión de su ingreso neto mensual medio (rendimientos netos), se sitúa en uno de los 15 tramos y paga la cuota correspondiente. En 2025 la horquilla iba aproximadamente desde 200 €/mes en el tramo inferior (ingresos de hasta 670 €/mes) hasta 590 €/mes en el superior (más de 6 000 €/mes); en 2026 el modelo es el mismo: compruebe el importe exacto de su tramo en Import@ss. La previsión puede corregirse durante el año y, al cierre del ejercicio, la Seguridad Social cotejará las cuotas con los ingresos reales y hará la regularización: un pago adicional o una devolución.

Tarifa plana para nuevos autónomos: quienes se dan de alta por primera vez disfrutan de una cuota fija bonificada (en 2023–2025, 80 €/mes) durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si los ingresos se mantienen por debajo del salario mínimo (SMI). Conviene comprobar aparte el importe vigente de la bonificación en la fecha de su alta: los parámetros se revisan cada año.

IRPF: el impuesto sobre la renta del autónomo

El beneficio del autónomo (ingresos menos gastos justificados) tributa por el IRPF progresivo: en la escala general, aproximadamente del 19% al 47% según el importe y la región. La mecánica durante el año es la siguiente:

Si pasa en España más de 183 días al año, usted es residente fiscal y declara su renta mundial. Cómo funcionan la residencia fiscal, las deducciones y el régimen Beckham, en el análisis «Impuestos en España».

El IVA y la declaración trimestral

La mayoría de los servicios y bienes está sujeta al IVA al tipo del 21% (los tipos reducidos, del 10% y el 4%). El autónomo añade el impuesto a sus facturas e ingresa cada trimestre a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado mediante el Modelo 303; el resumen del año se presenta con el modelo informativo Modelo 390. Matices que a menudo se olvidan:

Calendario del autónomo: modelos y plazos

ObligaciónModeloPeriodicidadPlazoQuién está obligado
Inscripción censal en Hacienda Modelo 036 Una sola vez (más las modificaciones) Antes de iniciar la actividad Todos
Alta en el RETA Alta a través de Import@ss Una sola vez Hasta 60 días antes del inicio, no más tarde del día de comienzo Todos
Cuota de autónomo Domiciliación de la Seguridad Social Mensual Último día hábil del mes Todos — importe según el tramo de ingresos
Pago fraccionado del IRPF Modelo 130 Trimestral Hasta el 20 de abril / julio / octubre y el 30 de enero Quienes tienen menos del 70% de la facturación con retenciones
Declaración del IVA Modelo 303 (+390 anual) Trimestral Hasta el 20 de abril / julio / octubre y el 30 de enero Todos cuya actividad no esté exenta de IVA
Declaración anual Modelo 100 (renta) Anual De abril a finales de junio del año siguiente Todos los residentes fiscales

Alta de autónomo: 6 pasos

  1. Compruebe su estatus. Asegúrese de que su permiso de residencia permite trabajar por cuenta propia: sirven la DNV (para freelancers con clientes extranjeros), el visado de emprendedor y las vías laborales; la NLV, no.
  2. Obtenga el NIE y el certificado digital. Sin firma electrónica no es posible presentar online los modelos y las declaraciones.
  3. Presente el Modelo 036 en Hacienda. Elija el epígrafe IAE, los regímenes de IRPF/IVA y la fecha de inicio; si va a trabajar con clientes de la UE, solicite de inmediato la inclusión en el ROI.
  4. Tramite el alta en el RETA a través de Import@ss. Haga coincidir la fecha con el Modelo 036, indique la previsión de ingresos para el tramo de la cuota y compruebe su derecho a la tarifa plana.
  5. Organice la contabilidad y la facturación. Lleve el libro de ingresos y gastos, prepare una plantilla de factura con retención (si procede) y un programa compatible con VeriFactu.
  6. Pague y declare a tiempo. La cuota mensual, los Modelos 130 y 303 trimestrales, los Modelos 390 y 100 anuales: cree su calendario fiscal desde el primer día.

Errores frecuentes al darse de alta como autónomo

Encontrará más análisis de situaciones concretas en la sección «Preguntas y respuestas» y en otros materiales de la categoría «Negocios en España».

Aviso: los tipos impositivos, los tramos de la cuota y los modelos de declaración se revisan en España con regularidad, y la práctica varía según la región. Este material tiene carácter informativo y no sustituye una consulta: antes del alta conviene verificar los requisitos para su situación concreta, tanto migratoria como fiscal.

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Fuentes oficiales: Real Decreto-ley 13/2022 — cotización por ingresos reales (BOE) · Agencia Tributaria — Modelo 036, IRPF, IVA · Seguridad Social / Import@ss — RETA · Ley 14/2013 (BOE)