Negocios en España · actualizado el 12.07.2026
Impuestos de empresa en España: IVA, IRPF e impuesto de sociedades
Actualizado: 12 de julio de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales
En resumen: un emprendedor en España opera bajo una de estas dos formas: como autónomo o a través de una sociedad S.L. (sociedad limitada). El autónomo paga el IRPF según una escala progresiva y pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130; la sociedad, el impuesto de sociedades al tipo general del 25%. Ambas formas gestionan el IVA (21%, 10% o 4%) y presentan declaraciones trimestrales ante la Agencia Tributaria. A continuación encontrará los tipos, los modelos de declaración y el calendario completo del año para que ningún plazo le pille desprevenido.
¿Autónomo o S.L.? Quién paga qué impuestos
La forma jurídica del negocio determina tanto el impuesto sobre los beneficios como el conjunto de declaraciones. El mapa simplificado es el siguiente:
| Parámetro | Autónomo | S.L. (sociedad limitada) |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta/beneficios | IRPF, escala progresiva de aproximadamente el 19–47% o más (según la comunidad autónoma) | Impuesto de sociedades: tipo general del 25%; para empresas de nueva creación, el 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios |
| Pagos a cuenta | Modelo 130 — trimestral, el 20% del rendimiento neto acumulado | Modelo 202 — en abril, octubre y diciembre |
| Declaración anual | Modelo 100 (Renta), campaña de abril al 30 de junio | Modelo 200 — hasta el 25 de julio (con ejercicio coincidente con el año natural) |
| IVA | Modelo 303 trimestral + resumen anual Modelo 390 | Modelo 303 trimestral (grandes empresas: mensual a través del SII) + Modelo 390 |
| Cotizaciones sociales | Cuota de autónomo (RETA) — según los ingresos reales | Cotizaciones por los trabajadores + RETA del administrador socio |
Empezar como autónomo es más sencillo: el alta se tramita en días y la contabilidad resulta más barata. La S.L. cobra sentido con una facturación creciente, la contratación de un equipo y la necesidad de limitar la responsabilidad personal. A menudo el camino del emprendedor extranjero empieza por la residencia: los profesionales remotos con clientes en el extranjero tramitan el visado de nómada digital (DNV), y quienes ponen en marcha un proyecto local, el visado de emprendedor. Para orientarse entre las vías, consulte nuestra guía «Cómo obtener la residencia en España».
El IVA en España: 21%, 10% y 4%
El IVA (impuesto sobre el valor añadido, Ley 37/1992) es un impuesto indirecto que la empresa añade al precio y transfiere al Estado, deduciendo el IVA soportado en sus gastos. Existen tres tipos:
- 21% — tipo general: la mayoría de los bienes y servicios, incluidos la consultoría, el sector IT y el marketing
- 10% — tipo reducido: restauración, hoteles, transporte de pasajeros y parte de los alimentos
- 4% — tipo superreducido: productos básicos, libros y prensa, medicamentos
Obligaciones: Modelo 303 trimestral (hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero) y el resumen anual Modelo 390 — hasta el 30 de enero. Las empresas con una facturación superior a 6 millones de € pasan al régimen mensual y a la llevanza electrónica de los libros de IVA a través del SII. Si trabaja con clientes o proveedores de otros países de la UE, necesitará el alta en el ROI (número VIES) y la declaración informativa Modelo 349. Importante: la exportación de servicios a clientes fuera de la UE en la mayoría de los casos no lleva IVA, algo especialmente relevante para los profesionales remotos con clientes extranjeros.
IRPF para autónomos: escala, pagos fraccionados y retenciones
El autónomo paga el IRPF sobre el rendimiento neto: los ingresos menos los gastos justificados documentalmente (régimen de estimación directa). La escala es progresiva y suma el tramo estatal y el autonómico: en conjunto, aproximadamente desde el 19% para rentas bajas hasta el 47% o más para las altas; los umbrales exactos dependen de la comunidad autónoma.
La mecánica de pago a lo largo del año:
- Modelo 130 — pago fraccionado trimestral: el 20% del rendimiento neto acumulado desde principios de año, descontando los pagos ya ingresados. Plazos: hasta el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero
- Retenciones en las facturas: los profesionales que facturan a empresas españolas aplican una retención de IRPF del 15% (del 7% durante los tres primeros años de actividad); si al menos el 70% de la facturación lleva retención, es posible quedar exento del Modelo 130
- Modelo 100 (Renta) — declaración anual: la campaña va de abril al 30 de junio del año siguiente, y los pagos fraccionados y las retenciones se descuentan
Recuerde: la obligación de tributar por IRPF por la renta mundial se activa con la residencia fiscal, no con la tarjeta de residencia. Cómo funciona la regla de los 183 días y quién puede acogerse al régimen Beckham, en el artículo «Impuestos en España». Un matiz para los titulares de la NLV: esta tarjeta excluye la actividad laboral en España, por lo que no permite gestionar aquí un negocio activo; para emprender se necesita otra vía de residencia.
Impuesto de sociedades: el tributo sobre los beneficios de la S.L.
Las sociedades pagan el impuesto de sociedades (Ley 27/2014) sobre el beneficio neto al cierre del ejercicio:
- 25% — tipo general para la mayoría de las empresas
- 15% — para empresas de nueva creación: el primer ejercicio con beneficios y el siguiente
- 15% hasta cuatro años — para startups certificadas conforme a la Ley 28/2022 (emprendimiento emergente)
- Tipos reducidos para microempresas: desde 2025, para empresas con una facturación de hasta 1 millón de € se aplica una rebaja gradual (Ley 7/2024): en 2027 llegará al 17% sobre los primeros 50 000 € de base y al 20% sobre el resto
Obligaciones: la declaración anual Modelo 200 se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; con año natural, del 1 al 25 de julio. Los pagos a cuenta del Modelo 202 se ingresan del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre. Además, la S.L. deposita cada año sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. El IAE municipal, con una facturación de hasta 1 millón de €, en la práctica no se paga: existe una exención.
Calendario de declaraciones: el año por trimestres
- Hasta el 30 de enero: Modelo 303 y Modelo 130 del IV trimestre del año anterior, resumen anual Modelo 390; hasta el 31 de enero, los resúmenes anuales de retenciones (Modelo 190, por trabajadores y profesionales; Modelo 180, por alquileres).
- Hasta el 20 de abril: Modelos 303, 130 y 111/115 del I trimestre; para la S.L., primer pago a cuenta del Modelo 202. En abril arranca la campaña de la Renta.
- Hasta el 30 de junio: declaración anual del IRPF (Modelo 100) del año anterior.
- Del 1 al 25 de julio: Modelo 200, declaración anual del impuesto de sociedades (con ejercicio coincidente con el año natural); hasta el 20 de julio, los modelos trimestrales del II trimestre.
- Hasta el 20 de octubre: modelos trimestrales del III trimestre; segundo pago a cuenta del Modelo 202.
- Hasta el 20 de diciembre: tercer pago a cuenta del Modelo 202 para las sociedades.
Cotizaciones y obligaciones asociadas
- Cuota de autónomo (RETA): desde 2023 la cuota se vincula a los ingresos reales según la tabla de tramos (Real Decreto-ley 13/2022); los nuevos autónomos disfrutan de la tarifa plana durante el primer año, prorrogable si los ingresos son bajos
- Modelos 111 y 115: trimestrales: retenciones de IRPF por trabajadores y profesionales contratados (111) y por el alquiler de locales (115)
- Empleados en plantilla: las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores las paga el empleador, tanto el autónomo como la S.L.
- Conservación de documentos: facturas y libros contables, un mínimo de 4 años (plazo de prescripción de las comprobaciones fiscales)
El calendario fiscal es solo una parte del traslado del emprendedor. Cómo se relacionan la tarjeta de residente y la condición de contribuyente, qué declarar el primer año y cuándo solicitar la renovación de la tarjeta: lo explicamos en «Impuestos en España» y «Renovación de la residencia en España». Encontrará más análisis para emprendedores en la sección «Negocios en España», y respuestas breves a cuestiones concretas en el apartado «Preguntas y respuestas».
Aviso: los tipos, umbrales y modelos de declaración en España cambian con regularidad, y algunos parámetros varían según la comunidad autónoma. Este artículo es una orientación general, no un asesoramiento fiscal: antes de lanzar un negocio y presentar declaraciones conviene un análisis individual de su situación.
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- Negocio propio en España para el inmigrante
- Residencia en España y residencia fiscal
Fuentes oficiales: Ley 37/1992 (IVA) — BOE · Ley 27/2014 (impuesto de sociedades) — BOE · Agencia Tributaria — calendario del contribuyente