Residencia en España · actualizado 26.07.2026
Reagrupación familiar en España: a quién puede traer y cuánto hay que ganar en 2026
Actualizado: 26 de julio de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales
En resumen: un residente con permiso de residencia en vigor puede solicitar la reagrupación familiar para su cónyuge, sus hijos menores de edad y —si se cumplen condiciones adicionales— sus padres. Los ingresos mínimos para una familia de dos personas son 900 €/mes. El formulario de solicitud es el EX-02.
Quién puede presentar la solicitud
La iniciativa corresponde siempre al residente reagrupante: quien ya se encuentra en España con un permiso de residencia en vigor. La ley distingue entre el «núcleo» familiar y el círculo ampliado de parientes.
Círculo principal (sin restricciones adicionales)
- Cónyuge / pareja registrada (pareja de hecho): la convivencia debe estar acreditada documentalmente.
- Hijos menores de 18 años, tanto comunes como de uno solo de los cónyuges, siempre que exista custodia exclusiva o compartida.
- Hijos mayores de edad con discapacidad que objetivamente no puedan mantenerse por sí mismos.
Círculo ampliado (con condiciones adicionales)
- Padres del reagrupante o de su cónyuge: solo pueden reagruparse si están a cargo, han alcanzado la edad de jubilación o tienen un estado de salud, acreditado documentalmente, que requiere cuidados.
- Otros parientes que hayan convivido de forma permanente en el mismo hogar, únicamente en casos excepcionales y a criterio de Extranjería.
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Umbrales de ingresos: tabla según la composición familiar
Los ingresos del reagrupante deben ser estables y suficientes para mantener a todos los que vienen. Los umbrales se calculan como múltiplos del IPREM (600 €/mes).
| Composición familiar | Ingresos mínimos | % IPREM |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 900 €/mes | 150% |
| Reagrupante + 2 familiares | 1 200 €/mes | 200% |
| Reagrupante + 3 familiares | 1 500 €/mes | Base del 150% + 300 €/mes por cada uno |
El suplemento por cada familiar adicional a partir del primero es de 300 €/mes. Los ingresos se acreditan con certificados de la empresa, declaraciones fiscales o extractos de la cuenta bancaria de, como mínimo, los últimos tres meses.
Si está tramitando una residencia no lucrativa (NLV), el umbral mínimo para el propio reagrupante es de 2 400 €/mes, y cada familiar adicional añade a esa base 600 €/mes. Más información en la página NLV — Residencia no lucrativa.
Procedimiento de presentación paso a paso
- Reunir el expediente documental del reagrupante y de cada persona que viene (pasaportes, antecedentes penales con apostilla, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio).
- Obtener la apostilla de los documentos extranjeros y encargar la traducción jurada al español. Los matices se explican en el artículo Certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción jurada para la residencia en España.
- Presentar el formulario EX-02 con cita previa en la Oficina de Extranjería del lugar de empadronamiento del reagrupante.
- Esperar la aprobación: tras la resolución favorable, cada familiar tramita el visado nacional de tipo D en el consulado español de su país de residencia.
- Entrada y tarjeta TIE: tras entrar en España, se solicita la tarjeta de residente. El plazo para solicitar la TIE es de 1 mes desde la entrada.
Tenga en cuenta: el certificado de antecedentes penales es válido como máximo 90 días en la fecha de presentación; solicítelo cuando se acerque el momento de pedir la cita.
Lista de documentos para la reagrupación
El expediente mínimo para presentar el formulario EX-02:
- ✅ Pasaporte del reagrupante en vigor, con una validez restante de al menos 1 año
- ✅ Tarjeta TIE del reagrupante con residencia en vigor
- ✅ Acreditación de ingresos (certificado de la empresa, declaración del IRPF, extractos)
- ✅ Contrato de alquiler o documentos de la vivienda en propiedad (empadronamiento)
- ✅ Pasaportes de todos los familiares que vienen
- ✅ Certificados de antecedentes penales con apostilla para los adultos (vigencia: 90 días)
- ✅ Certificado de matrimonio / de nacimiento de los hijos con apostilla y traducción jurada
- ✅ Formulario EX-02 (cumplimentado y firmado por el reagrupante)
- ✅ Póliza de seguro para los que vienen (hasta su alta en la seguridad social)
Si entre los que vienen hay niños en edad escolar, estudie con antelación el procedimiento de matriculación: el artículo Colegios y educación de los hijos en España le ayudará a elegir entre centros públicos, privados e internacionales.
Errores frecuentes al solicitar la reagrupación
- Antecedentes penales caducados. El documento pierde validez a los 90 días: muchos lo solicitan demasiado pronto y, en la fecha de la cita previa, ya no es válido.
- Falta la apostilla del original. La apostilla se pone en el original, no en la traducción. La traducción jurada es un documento aparte que se adjunta al original apostillado.
- La vivienda no cumple los requisitos. Extranjería comprueba si la superficie es suficiente para la composición familiar declarada. El contrato de alquiler debe estar en vigor y cubrir a todos los miembros.
- Ingresos acreditados de forma incompleta. Los acuerdos verbales o los pagos «en negro» no se aceptan: solo documentos oficiales con IBAN y sellos.
- Solicitud presentada con la residencia del reagrupante caducada. La reagrupación solo se presenta con la autorización de residencia en vigor; si ha caducado, primero hay que renovarla.
- Formulario equivocado. Para la reagrupación se usa el EX-02, no el EX-10 (arraigo) ni el EX-15 (NIE); confundir los formularios es una de las causas más frecuentes de devolución del expediente.
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El camino hacia la residencia permanente y la nacionalidad para la familia reagrupada
Los familiares llegados por reagrupación reciben una residencia temporal vinculada al estatus del reagrupante. Tras acumular 5 años de residencia legal, pueden optar de forma independiente a la residencia de larga duración (permanente) y, tras 10 años, a la nacionalidad por naturalización. La ruta detallada se describe en el artículo De la residencia temporal a la permanente y la nacionalidad española.
El escenario típico de una mudanza en familia —desde la elección de la vía de residencia hasta la escolarización de los hijos— se describe en el artículo Mudarse a España en familia: un escenario típico.
FAQ: preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
¿Se puede traer a los padres si tienen menos de 65 años?
Sí, pero solo con prueba documental de que están a cargo (dependencia económica del reagrupante) o de un estado de salud que requiera cuidados permanentes. Tener menos de la edad de jubilación no constituye, por sí solo, un motivo válido.
¿Qué ingresos mínimos se necesitan para traer al cónyuge?
Para una familia de dos personas (reagrupante + cónyuge): 900 €/mes (150% del IPREM). Cada miembro adicional añade 300 €/mes al umbral.
¿Necesitan seguro médico los que vienen?
Hasta que los familiares estén dados de alta en el sistema de seguridad social, es necesaria una póliza médica privada. Tras el empadronamiento y la obtención de la TIE, pueden solicitar la adscripción a la sanidad pública.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado de antecedentes penales?
Exactamente 90 días desde su expedición: un límite estricto e igual para todas las vías de residencia. Solicite el certificado como muy pronto dos o tres meses antes de la presentación prevista.
¿Pueden los hijos llegados por reagrupación estudiar en colegios españoles?
Sí, los hijos residentes tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles. La matrícula en un colegio público se gestiona a través del municipio de empadronamiento, normalmente entre abril y junio para el curso escolar siguiente.
¿Qué pasa con la residencia de los familiares si el reagrupante pierde el trabajo?
La residencia por reagrupación se mantiene hasta la caducidad de la tarjeta, aunque los ingresos del reagrupante bajen temporalmente. Los problemas pueden surgir en la renovación: en el momento de presentarla, los umbrales de ingresos deben cumplir de nuevo los requisitos.
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Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España (consulados)