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Residencia en España · actualizado 26.07.2026

Reagrupación familiar en España: a quién puede traer y cuánto hay que ganar en 2026

Actualizado: 26 de julio de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales

En resumen: un residente con permiso de residencia en vigor puede solicitar la reagrupación familiar para su cónyuge, sus hijos menores de edad y —si se cumplen condiciones adicionales— sus padres. Los ingresos mínimos para una familia de dos personas son 900 €/mes. El formulario de solicitud es el EX-02.

Quién puede presentar la solicitud

La iniciativa corresponde siempre al residente reagrupante: quien ya se encuentra en España con un permiso de residencia en vigor. La ley distingue entre el «núcleo» familiar y el círculo ampliado de parientes.

Círculo principal (sin restricciones adicionales)

Círculo ampliado (con condiciones adicionales)

📋 ¿No está seguro de qué familiares entran en la reagrupación con su tipo concreto de permiso de residencia? Genere una lista personalizada de documentos con el Generador de listas de documentos: tiene en cuenta la composición familiar y la vía de residencia.

Umbrales de ingresos: tabla según la composición familiar

Los ingresos del reagrupante deben ser estables y suficientes para mantener a todos los que vienen. Los umbrales se calculan como múltiplos del IPREM (600 €/mes).

Composición familiar Ingresos mínimos % IPREM
Reagrupante + 1 familiar 900 €/mes 150%
Reagrupante + 2 familiares 1 200 €/mes 200%
Reagrupante + 3 familiares 1 500 €/mes Base del 150% + 300 €/mes por cada uno

El suplemento por cada familiar adicional a partir del primero es de 300 €/mes. Los ingresos se acreditan con certificados de la empresa, declaraciones fiscales o extractos de la cuenta bancaria de, como mínimo, los últimos tres meses.

Si está tramitando una residencia no lucrativa (NLV), el umbral mínimo para el propio reagrupante es de 2 400 €/mes, y cada familiar adicional añade a esa base 600 €/mes. Más información en la página NLV — Residencia no lucrativa.

Procedimiento de presentación paso a paso

  1. Reunir el expediente documental del reagrupante y de cada persona que viene (pasaportes, antecedentes penales con apostilla, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio).
  2. Obtener la apostilla de los documentos extranjeros y encargar la traducción jurada al español. Los matices se explican en el artículo Certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción jurada para la residencia en España.
  3. Presentar el formulario EX-02 con cita previa en la Oficina de Extranjería del lugar de empadronamiento del reagrupante.
  4. Esperar la aprobación: tras la resolución favorable, cada familiar tramita el visado nacional de tipo D en el consulado español de su país de residencia.
  5. Entrada y tarjeta TIE: tras entrar en España, se solicita la tarjeta de residente. El plazo para solicitar la TIE es de 1 mes desde la entrada.

Tenga en cuenta: el certificado de antecedentes penales es válido como máximo 90 días en la fecha de presentación; solicítelo cuando se acerque el momento de pedir la cita.

Lista de documentos para la reagrupación

El expediente mínimo para presentar el formulario EX-02:

Si entre los que vienen hay niños en edad escolar, estudie con antelación el procedimiento de matriculación: el artículo Colegios y educación de los hijos en España le ayudará a elegir entre centros públicos, privados e internacionales.

Errores frecuentes al solicitar la reagrupación

🧮 ¿Quiere calcular con exactitud si sus ingresos son suficientes según la composición familiar y el tipo de residencia? Utilice la Calculadora de ingresos 2026: incluye los umbrales de la DNV, la NLV y la reagrupación.

El camino hacia la residencia permanente y la nacionalidad para la familia reagrupada

Los familiares llegados por reagrupación reciben una residencia temporal vinculada al estatus del reagrupante. Tras acumular 5 años de residencia legal, pueden optar de forma independiente a la residencia de larga duración (permanente) y, tras 10 años, a la nacionalidad por naturalización. La ruta detallada se describe en el artículo De la residencia temporal a la permanente y la nacionalidad española.

El escenario típico de una mudanza en familia —desde la elección de la vía de residencia hasta la escolarización de los hijos— se describe en el artículo Mudarse a España en familia: un escenario típico.

FAQ: preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Se puede traer a los padres si tienen menos de 65 años?

Sí, pero solo con prueba documental de que están a cargo (dependencia económica del reagrupante) o de un estado de salud que requiera cuidados permanentes. Tener menos de la edad de jubilación no constituye, por sí solo, un motivo válido.

¿Qué ingresos mínimos se necesitan para traer al cónyuge?

Para una familia de dos personas (reagrupante + cónyuge): 900 €/mes (150% del IPREM). Cada miembro adicional añade 300 €/mes al umbral.

¿Necesitan seguro médico los que vienen?

Hasta que los familiares estén dados de alta en el sistema de seguridad social, es necesaria una póliza médica privada. Tras el empadronamiento y la obtención de la TIE, pueden solicitar la adscripción a la sanidad pública.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado de antecedentes penales?

Exactamente 90 días desde su expedición: un límite estricto e igual para todas las vías de residencia. Solicite el certificado como muy pronto dos o tres meses antes de la presentación prevista.

¿Pueden los hijos llegados por reagrupación estudiar en colegios españoles?

Sí, los hijos residentes tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles. La matrícula en un colegio público se gestiona a través del municipio de empadronamiento, normalmente entre abril y junio para el curso escolar siguiente.

¿Qué pasa con la residencia de los familiares si el reagrupante pierde el trabajo?

La residencia por reagrupación se mantiene hasta la caducidad de la tarjeta, aunque los ingresos del reagrupante bajen temporalmente. Los problemas pueden surgir en la renovación: en el momento de presentarla, los umbrales de ingresos deben cumplir de nuevo los requisitos.

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Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España (consulados)