Pregunta y respuesta · Familia · actualizado el 04.07.2026
¿Se puede traer a la familia con la residencia en España??
Actualizado: 4 de julio de 2026 · Verificado con fuentes oficiales
Sí, la reagrupación familiar es un derecho legal del residente en España. El cónyuge, los hijos menores de edad y los padres dependientes sin capacidad laboral pueden obtener la residencia después de usted. La condición clave son los ingresos acreditados y la vivienda.
A quién se puede traer
Según las normas del RD 1155/2024 se admiten a la reagrupación:
- El cónyuge o la pareja de hecho registrada.
- Los hijos menores de edad de ambos cónyuges, incluidos los adoptados.
- Los hijos mayores de edad, si están incapacitados para trabajar y a cargo del titular.
- Los padres del titular de la residencia o de su cónyuge, con incapacidad o dependencia acreditadas.
Umbrales económicos
Los ingresos se calculan según la fórmula: para una familia de dos personas, un mínimo de 900 €/mes; por cada miembro adicional se añaden 300 €/mes. El umbral final depende del tipo de su residencia: los titulares de la NLV y la DNV aplican los incrementos según sus propias fórmulas, mientras que el cálculo base para la reagrupación parte siempre del 150% del IPREM.
Puede calcular el umbral exacto para su composición familiar en la calculadora de ingresos 2026.
Paso a paso: cómo tramitar la reagrupación
- Espere a la primera renovación de su residencia. El derecho a la reagrupación surge cuando su residencia se ha renovado al menos una vez (o se ha concedido inicialmente por un plazo superior a un año).
- Prepare los documentos del familiar. Pasaporte, certificado de matrimonio o de nacimiento con apostilla y traducción jurada, certificado de antecedentes penales (válido 90 días en la fecha de presentación) y seguro médico.
- Presente la solicitud con el formulario EX-02. La presenta el propio residente en la UGE o la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Adjunte las pruebas de ingresos y el contrato de alquiler o la escritura de una vivienda de superficie adecuada.
- El familiar obtiene el visado D. Tras la aprobación de la solicitud, el consulado de España en el país de residencia expide el visado nacional de entrada.
- Entrada y tramitación de la TIE. Tras entrar en España, el familiar dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta TIE.
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Esta es una valoración preliminar basada en fuentes oficiales, no una consulta jurídica individual. Su caso puede ser distinto — analizamos su situación gratis.
Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España