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Pregunta y respuesta · Familia · actualizado el 04.07.2026

¿Se puede traer a la familia con la residencia en España??

Actualizado: 4 de julio de 2026 · Verificado con fuentes oficiales

Sí, la reagrupación familiar es un derecho legal del residente en España. El cónyuge, los hijos menores de edad y los padres dependientes sin capacidad laboral pueden obtener la residencia después de usted. La condición clave son los ingresos acreditados y la vivienda.

A quién se puede traer

Según las normas del RD 1155/2024 se admiten a la reagrupación:

Umbrales económicos

Los ingresos se calculan según la fórmula: para una familia de dos personas, un mínimo de 900 €/mes; por cada miembro adicional se añaden 300 €/mes. El umbral final depende del tipo de su residencia: los titulares de la NLV y la DNV aplican los incrementos según sus propias fórmulas, mientras que el cálculo base para la reagrupación parte siempre del 150% del IPREM.

Puede calcular el umbral exacto para su composición familiar en la calculadora de ingresos 2026.

Paso a paso: cómo tramitar la reagrupación

  1. Espere a la primera renovación de su residencia. El derecho a la reagrupación surge cuando su residencia se ha renovado al menos una vez (o se ha concedido inicialmente por un plazo superior a un año).
  2. Prepare los documentos del familiar. Pasaporte, certificado de matrimonio o de nacimiento con apostilla y traducción jurada, certificado de antecedentes penales (válido 90 días en la fecha de presentación) y seguro médico.
  3. Presente la solicitud con el formulario EX-02. La presenta el propio residente en la UGE o la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Adjunte las pruebas de ingresos y el contrato de alquiler o la escritura de una vivienda de superficie adecuada.
  4. El familiar obtiene el visado D. Tras la aprobación de la solicitud, el consulado de España en el país de residencia expide el visado nacional de entrada.
  5. Entrada y tramitación de la TIE. Tras entrar en España, el familiar dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta TIE.

📋 Su lista de documentos personalizada para la reagrupación — según su tipo de residencia y composición familiar — la crea el generador de listas de documentos. Le llevará 2 minutos.

Esta es una valoración preliminar basada en fuentes oficiales, no una consulta jurídica individual. Su caso puede ser distinto — analizamos su situación gratis.

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Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España