Reagrupación familiar en España 2026: a quién puede traer con su residencia
Actualizado: 22 de agosto de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales
En resumen: traer a los suyos con una residencia española es posible: el trámite se llama reagrupación familiar y se presenta con el formulario EX-02. El reagrupante acredita ingresos para dos personas: 900 €/mes, más una vivienda adecuada; después, el familiar obtiene el visado nacional de tipo D en el consulado. La segunda vía es más corta: incluir al cónyuge y a los hijos en el propio expediente desde el inicio al solicitar la DNV o la NLV — ahí se aplican suplementos propios y no hace falta esperar a un trámite aparte.
Dos vías, y por qué se confunden
En la práctica española, «traer a la familia» significa dos cosas distintas, y sus requisitos no coinciden.
Reagrupación familiar. Es una autorización aparte que solicita el residente que ya vive en el país: el reagrupante. Se presenta en la oficina de Extranjería del lugar de residencia; el expediente se refiere al familiar, que se encuentra en el extranjero y después obtiene el visado D.
Familiares acompañantes (unidad familiar). El cónyuge, la pareja y los hijos presentan la solicitud a la vez que el solicitante principal: así funcionan la DNV, la NLV y la estancia por estudios. No es una reagrupación: aquí no se aplican las reglas sobre la antigüedad del reagrupante, pero el umbral económico es más alto.
Como regla general, en el momento de la solicitud el reagrupante ya ha residido legalmente en España y ha renovado su tarjeta o ha solicitado la renovación. La antigüedad mínima exacta y la lista de excepciones las fija el reglamento vigente RD 1155/2024, en vigor desde el 20.05.2025 — el mismo que suavizó varios de los requisitos anteriores. El análisis detallado del trámite lo mantenemos en la página de reagrupación familiar.
A quién se permite traer
Cónyuge o pareja registrada (pareja de hecho inscrita en el registro de la comunidad autónoma). El matrimonio debe estar vigente y ser real, no «un papel del pasado».
Hijos menores de edad — propios, adoptados, así como los hijos del cónyuge cuando la custodia está acreditada.
Hijos mayores de edad con discapacidad, que objetivamente no pueden mantenerse por sí mismos.
Padres de edad avanzada — cuando se demuestra su dependencia económica del residente; suele estar disponible sobre todo para titulares del estatus de larga duración.
Personas bajo tutela legal del residente, formalizada documentalmente.
Los hermanos, hermanas, sobrinos y los hijos mayores de edad sanos no entran en la reagrupación: necesitan un estatus propio. Para comparar las opciones le ayudará la guía sobre las vías de residencia.
Umbral de ingresos: cuánto hay que acreditar
El cálculo está vinculado al IPREM, el indicador de referencia, que en 2026 se mantiene en 600 €/mes. Se computan los ingresos totales del hogar del reagrupante, incluido el salario del cónyuge que convive con él.
Composición familiar
Ingresos mínimos
Base de cálculo
Reagrupante + 1 familiar
900 €/mes
150% IPREM
Reagrupante + 2 familiares
1 200 €/mes
200% IPREM
Reagrupante + 3 familiares
1 500 €/mes
umbral base + dos suplementos
Cada familiar adicional
suplemento: 300 €/mes
50% IPREM
Es un mínimo, no un nivel holgado: Extranjería valora la estabilidad de los ingresos en los últimos meses y la previsión de que se mantengan. Todas las cifras actualizadas están recogidas en la tabla de todas las cifras de la residencia en España.
Compruebe su umbral en un minuto. La calculadora obtiene la cantidad exigida según la vía y el número de acompañantes, con los suplementos por cada familiar adicional.
La segunda prueba obligatoria es una vivienda de superficie y estado suficientes. El informe de vivienda adecuada lo emite el ayuntamiento o el órgano competente de la comunidad autónoma tras una visita o la revisión de los documentos. Harán falta un contrato de alquiler de larga duración o una nota del Registro de la Propiedad, el padrón actualizado y los datos del número de personas que residen en la vivienda. Las habitaciones en pisos compartidos y el alquiler turístico por días casi siempre acaban en un informe negativo: conviene preparar el contrato con antelación; encontrará ayuda con ello en la página de alquiler de larga duración.
Cómo es el trámite paso a paso
El reagrupante solicita el informe de vivienda adecuada y reúne las pruebas de ingresos: contrato, certificados, declaraciones fiscales, extractos bancarios.
Se presenta el formulario EX-02 con la tasa pagada en la oficina de Extranjería del lugar de residencia.
Tras la resolución favorable, el familiar pide cita en el consulado y solicita el visado nacional de tipo D. Tasa consular: 116 €, y el pasaporte debe tener una validez mínima de 1 año.
Entrada en España y solicitud de la tarjeta de residente. Plazo para solicitar la TIE: 1 mes desde la fecha de entrada.
Toma de huellas, tasa del modelo 790-012 — 16 €, emisión de la tarjeta: 30–45 días. Los detalles, en el análisis de la tarjeta TIE.
Lista de documentos para la reagrupación
Formulario EX-02 cumplimentado y justificante del pago de la tasa.
Tarjeta de residente del reagrupante y pasaportes de todos los participantes con copias de todas las páginas.
Certificado de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, con apostilla y traducción jurada.
Certificados de nacimiento de los hijos; si los padres viven separados, consentimiento notarial del otro progenitor.
Informe de vivienda adecuada y contrato de alquiler o título de propiedad.
Pruebas de ingresos de los últimos meses: nóminas, contrato, declaración del IRPF, extractos bancarios.
Seguro médico para cada persona que se traslada.
Certificado de antecedentes penales para los mayores de edad y certificado médico: su validez máxima en la fecha de presentación es de 90 días, y las fotos para la tarjeta se hacen en formato 32×26 mm.
Cuando aún no se tiene la tarjeta, en tiempo resulta más ventajoso presentarse con un expediente único. Los umbrales suben así:
DNV. A los ingresos base de 2 760–2 850 €/mes se añade el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% del SMI por cada siguiente.
NLV. La base es de 2 400 €/mes, con un suplemento por cada acompañante de 600 €/mes.
Estancia por estudios. Los acompañantes se calculan aparte: 75% del IPREM por el primero y 50% del IPREM por los demás.
El tiempo con la tarjeta de familiar cuenta para la antigüedad total: para el estatus de residente de larga duración se necesitan 5 años — cómo funciona lo explicamos en la página de la residencia de larga duración en España.
Errores frecuentes
Contar los ingresos «del momento». Una suma grande puntual en la cuenta no sustituye un flujo regular y acreditado durante varios meses.
Olvidar el suplemento. El umbral para tres es superior al básico: 1 200 €/mes, y muchas familias presentan la solicitud guiándose por la cifra para dos.
Apostilla en el documento equivocado. Los certificados rusos solo se apostillan en Rusia; la traducción jurada la hace un traductor jurado, una agencia corriente no sirve.
Certificados caducados. Los antecedentes penales y el certificado médico con más de 90 días en la fecha de presentación no se aceptan, y volver a reunirlos lleva otro mes.
La vivienda «tal cual». Una habitación, un subarriendo sin el consentimiento del propietario o un piso sin padrón dan lugar a un informe negativo.
Dejar pasar el plazo de la TIE. Tras la entrada, el plazo para presentar la solicitud es de 1 mes; pasarse de plazo convierte una formalidad en un procedimiento engorroso.
¿Se computa el salario del cónyuge que ya vive en España?
Sí, los ingresos de los miembros del hogar que conviven se suman. Es importante que las fuentes sean legales y estén acreditadas documentalmente.
¿Se puede trabajar con la tarjeta obtenida por reagrupación?
El reglamento RD 1155/2024 permite al cónyuge y a los hijos en edad laboral trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de una autorización aparte.
¿Qué hacer justo después del traslado del hijo?
Tramitar el padrón, darse de alta en el centro de salud y presentar los documentos en el colegio: de ello se encarga nuestra ayuda para elegir guardería y colegio.
¿Cuánto cuestan las tasas oficiales en esta vía?
Visado D en el consulado: 116 €, tasa de la tarjeta de residente: 16 €. El seguro, las traducciones y las apostillas se pagan aparte.
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