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Residencia en España · actualizado el 22.08.2026

Reagrupación familiar en España 2026: a quién puede traer con su residencia

Actualizado: 22 de agosto de 2026 · Verificado por el equipo de EuroGarant con fuentes oficiales

En resumen: traer a los suyos con una residencia española es posible: el trámite se llama reagrupación familiar y se presenta con el formulario EX-02. El reagrupante acredita ingresos para dos personas: 900 €/mes, más una vivienda adecuada; después, el familiar obtiene el visado nacional de tipo D en el consulado. La segunda vía es más corta: incluir al cónyuge y a los hijos en el propio expediente desde el inicio al solicitar la DNV o la NLV — ahí se aplican suplementos propios y no hace falta esperar a un trámite aparte.

Dos vías, y por qué se confunden

En la práctica española, «traer a la familia» significa dos cosas distintas, y sus requisitos no coinciden.

Como regla general, en el momento de la solicitud el reagrupante ya ha residido legalmente en España y ha renovado su tarjeta o ha solicitado la renovación. La antigüedad mínima exacta y la lista de excepciones las fija el reglamento vigente RD 1155/2024, en vigor desde el 20.05.2025 — el mismo que suavizó varios de los requisitos anteriores. El análisis detallado del trámite lo mantenemos en la página de reagrupación familiar.

A quién se permite traer

Los hermanos, hermanas, sobrinos y los hijos mayores de edad sanos no entran en la reagrupación: necesitan un estatus propio. Para comparar las opciones le ayudará la guía sobre las vías de residencia.

Umbral de ingresos: cuánto hay que acreditar

El cálculo está vinculado al IPREM, el indicador de referencia, que en 2026 se mantiene en 600 €/mes. Se computan los ingresos totales del hogar del reagrupante, incluido el salario del cónyuge que convive con él.

Composición familiarIngresos mínimosBase de cálculo
Reagrupante + 1 familiar900 €/mes150% IPREM
Reagrupante + 2 familiares1 200 €/mes200% IPREM
Reagrupante + 3 familiares1 500 €/mesumbral base + dos suplementos
Cada familiar adicionalsuplemento: 300 €/mes50% IPREM

Es un mínimo, no un nivel holgado: Extranjería valora la estabilidad de los ingresos en los últimos meses y la previsión de que se mantengan. Todas las cifras actualizadas están recogidas en la tabla de todas las cifras de la residencia en España.

Compruebe su umbral en un minuto. La calculadora obtiene la cantidad exigida según la vía y el número de acompañantes, con los suplementos por cada familiar adicional.

Abrir la calculadora de ingresos: reagrupación, familia de 3 personas →

Vivienda: informe de vivienda adecuada

La segunda prueba obligatoria es una vivienda de superficie y estado suficientes. El informe de vivienda adecuada lo emite el ayuntamiento o el órgano competente de la comunidad autónoma tras una visita o la revisión de los documentos. Harán falta un contrato de alquiler de larga duración o una nota del Registro de la Propiedad, el padrón actualizado y los datos del número de personas que residen en la vivienda. Las habitaciones en pisos compartidos y el alquiler turístico por días casi siempre acaban en un informe negativo: conviene preparar el contrato con antelación; encontrará ayuda con ello en la página de alquiler de larga duración.

Cómo es el trámite paso a paso

  1. El reagrupante solicita el informe de vivienda adecuada y reúne las pruebas de ingresos: contrato, certificados, declaraciones fiscales, extractos bancarios.
  2. Se presenta el formulario EX-02 con la tasa pagada en la oficina de Extranjería del lugar de residencia.
  3. Tras la resolución favorable, el familiar pide cita en el consulado y solicita el visado nacional de tipo D. Tasa consular: 116 €, y el pasaporte debe tener una validez mínima de 1 año.
  4. Entrada en España y solicitud de la tarjeta de residente. Plazo para solicitar la TIE: 1 mes desde la fecha de entrada.
  5. Toma de huellas, tasa del modelo 790-01216 €, emisión de la tarjeta: 30–45 días. Los detalles, en el análisis de la tarjeta TIE.

Lista de documentos para la reagrupación

La lista personalizada según su composición familiar la elabora el generador de listas de documentos.

Si su familia viaja con usted

Cuando aún no se tiene la tarjeta, en tiempo resulta más ventajoso presentarse con un expediente único. Los umbrales suben así:

El tiempo con la tarjeta de familiar cuenta para la antigüedad total: para el estatus de residente de larga duración se necesitan 5 años — cómo funciona lo explicamos en la página de la residencia de larga duración en España.

Errores frecuentes

El análisis completo de los escenarios de denegación está en el material sobre las causas de denegación de la residencia.

Respuestas breves

¿Se computa el salario del cónyuge que ya vive en España?

Sí, los ingresos de los miembros del hogar que conviven se suman. Es importante que las fuentes sean legales y estén acreditadas documentalmente.

¿Se puede trabajar con la tarjeta obtenida por reagrupación?

El reglamento RD 1155/2024 permite al cónyuge y a los hijos en edad laboral trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de una autorización aparte.

¿Qué hacer justo después del traslado del hijo?

Tramitar el padrón, darse de alta en el centro de salud y presentar los documentos en el colegio: de ello se encarga nuestra ayuda para elegir guardería y colegio.

¿Cuánto cuestan las tasas oficiales en esta vía?

Visado D en el consulado: 116 €, tasa de la tarjeta de residente: 16 €. El seguro, las traducciones y las apostillas se pagan aparte.

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Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España (consulados)

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