Pregunta y respuesta · Documentos · actualizado el 13.07.2026
¿Puede un extranjero comprar años de cotización en España?
Actualizado: 13 de julio de 2026 · Verificado con fuentes oficiales
Depende de cómo se interprete la palabra «comprar». Un extranjero con residencia y NIE vigentes puede pagar cotizaciones voluntarias a la Seguridad Social: así se acumula cotización para la pensión. Sin embargo, «rescatar» los años pasados en los que usted no estuvo en el sistema español no está previsto en la legislación española: solo se computan los periodos con cotizaciones reales.
Qué son las cotizaciones voluntarias (convenio especial)
El convenio especial es un acuerdo con la Seguridad Social por el que la persona paga las cotizaciones por su cuenta, sin trabajar por cuenta ajena. Resulta relevante para:
- los titulares de la NLV (residencia no lucrativa, sin derecho a trabajar) que quieren acumular cotización para su futura pensión;
- empresarios y freelancers que interrumpen temporalmente su actividad;
- quienes han obtenido la residencia de larga duración y planean acceder a la pensión española.
El importe de la cuota se calcula según la tarifa oficial de la Seguridad Social (consúltese en la web de la TGSS: depende de la base elegida).
Quién puede acogerse y condiciones clave
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Estatus en España | Residencia vigente de cualquier tipo + NIE |
| Cotización mínima acumulada para el convenio | Normalmente a partir de 1 000 días de cotización real en el sistema español (consúltese en la TGSS) |
| ¿Se pueden «comprar» años pasados? | No: el sistema español no contempla el rescate de periodos retroactivos |
| Cómputo de la cotización extranjera | Mediante convenio bilateral; con Rusia rige el Convenio de seguridad social de 1994 (en vigor desde 1996): la totalización se tramita ante el INSS |
| Documento | Solicitud a la TGSS + residencia vigente + NIE |
Paso a paso: cómo empezar a cotizar de forma voluntaria
- Obtenga la residencia y la tarjeta TIE. Sin estatus legal y sin NIE es imposible presentar la solicitud ante la Seguridad Social. Si todavía no tiene estatus, consulte la guía paso a paso de la residencia en España 2026.
- Compruebe la cotización acumulada. Solicite el informe de vida laboral a la Seguridad Social en línea (a través de sede.seg-social.gob.es) o en una oficina de la TGSS. Umbral mínimo para el convenio especial: consulte la normativa vigente en la TGSS.
- Presente la solicitud del convenio especial. Formulario TA-0040 + documentos de residencia + NIE. La aprobación tarda desde varias semanas hasta un mes.
- Pague las cuotas cada mes. El importe depende de la base de cotización elegida. Cuanto más alta sea la base, mayor será la futura pensión.
- Haga seguimiento de su cotización. Solicite cada año la vida laboral actualizada y asegúrese de que los periodos estén registrados correctamente.
Lo que no funciona: errores habituales
- «Comprar» 10 años con un solo pago — imposible. La legislación española no admite el rescate de periodos retroactivos mediante un pago único.
- «La cotización rusa no se puede computar» — es un error habitual: el Convenio bilateral España–Rusia de seguridad social se firmó el 11.04.1994 y está en vigor desde el 22.02.1996 (BOE 24.02.1996). La totalización se tramita mediante solicitud al INSS con acreditación de los periodos por el SFR; la dificultad actual es práctica: obtener y legalizar los documentos acreditativos desde Rusia se ha vuelto más largo y más difícil.
- Cobrar la pensión española sin la cotización mínima — para la pensión contributiva se exige un umbral mínimo de cotización (consúltese la tarifa oficial de la Seguridad Social).
Compruebe sus documentos antes de presentar la solicitud
Utilice el generador de listas de comprobación para asegurarse de que la residencia, el NIE y el resto de documentos están listos para los trámites con la Seguridad Social.
Generar la lista de documentos →Esta es una valoración preliminar basada en fuentes oficiales, no una consulta jurídica individual. Su caso puede ser distinto: analizamos su situación gratis.
Fuentes oficiales: BOE — legislación de España · Ministerio de Inclusión y Migraciones · Ministerio de Asuntos Exteriores de España